1. OBJETO
Estas condiciones regulan la participación voluntaria de los establecimientos turísticos en el programa CO2Responsables Madrid, iniciativa del Ayuntamiento de Madrid, a través de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A; en el marco de la Actuación nº1 – Eje 1 del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de la Ciudad de Madrid, financiado con fondos Next Generation-EU a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I01.S02).
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Podrán adherirse al programa aquellos establecimientos turísticos ubicados en la ciudad de Madrid pertenecientes a las siguientes tipologías:
3. REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN AL PROGRAMA
Para la adhesión al programa CO2Responsables Madrid , los establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Ubicarse en Madrid capital o ser socio o colaborador de Madrid Convention Bureau.
Darse de alta en la herramienta de cálculo de huella de carbono, ubicada en la plataforma web oficial del programa.
Facilitar los datos de actividad y documentos necesarios para la realización del cálculo de la huella de carbono y su posterior verificación.
Someterse a auditorías interna y externa, conforme a lo establecido en el programa.
Garantizar la disponibilidad de la persona de contacto facilitada en el registro (o de una persona designada por ella) durante el proceso.
Comprometerse activamente a la reducción de su huella de carbono, mediante la implementación de un plan concreto de mejora.
o En caso de no producirse dicha reducción, el establecimiento será excluido del programa.
3.1 Períodos de cálculo de la huella de carbono
A efectos del presente programa y durante el periodo de financiación por parte de los fondos europeos NextGenerationEU, los periodos anuales que deberán ser objeto de cálculo de la huella de carbono vendrán determinados por la fecha de inscripción del establecimiento en el programa, de acuerdo con los siguientes criterios:
Los establecimientos inscritos en el programa con anterioridad al 15 de marzo de 2026 deberán calcular las emisiones correspondientes a los años 2023 y 2024.
Los establecimientos que se inscriban en el programa a partir del 15 de marzo de 2026 (inclusive) deberán calcular las emisiones correspondientes a los años 2024 y 2025.
Una vez finalizado el periodo de financiación con fondos europeos, los periodos de cálculo se determinarán conforme a los siguientes criterios:
Los establecimientos inscritos en el programa con anterioridad al 15 de marzo deberán calcular las emisiones correspondientes al segundo y tercer año anteriores al año de la medición (Año de cálculo -2 y Año de cálculo -3).
Los establecimientos que se inscriban en el programa a partir del 15 de marzo deberán calcular las emisiones correspondientes al primer y segundo año anteriores al año de la medición (Año de cálculo -1 y Año de cálculo -2).
En todo caso, ningún establecimiento podrá obtener la verificación de un nuevo año natural utilizando datos de mediciones anuales previamente verificadas.
A modo de ejemplo, si un establecimiento obtiene el sello correspondiente al año 2026 utilizando datos de emisiones de 2024 y 2025, no podrá obtener el sello correspondiente al año 2027 utilizando nuevamente esos mismos datos, incluso si la verificación se realizará antes del 15 de marzo de 2027.
4. BENEFICIOS DE LA ADHESIÓN
Los establecimientos participantes podrán:
Acceder a una herramienta de cálculo de huella de carbono basada en el GHG Protocol.
Recibir acompañamiento técnico personalizado.
Obtener un sello oficial acreditativo (en función de su categoría y desempeño).
Mejorar su posicionamiento ante un turismo más consciente y comprometido con el medioambiente.
5. CATEGORÍAS DEL PROGRAMA
Las categorías reconocidas en el marco del programa son:
5.1 Comprometido
El establecimiento ha medido su Huella de carbono de 2 períodos anuales anteriores al actual conforme al calendario establecido y se compromete a reducirla mediante la implementación de un Plan de reducción de emisiones de GEI.
Esta categoría y su sello correspondiente, es transitoria. Los establecimientos deben demostrar progresos reales (reducción de emisiones) para avanzar a la siguiente categoría que dará lugar a sus correspondientes sellos distintivos.
Si no logran reducir su Huella de carbono en 3 años de medición respecto al año base, en este tercer año de medición serán excluidos del programa.
5.2 Emisiones reducidas
En esta categoría se engloban los hoteles que han logrado reducir sus emisiones de GEI1 en comparación con el primer año calculado.
Además, podrían obtener el sello distintivo correspondiente, hoteles que sin reducir su huella de carbono relativa:
Tengan un plan de reducción de emisiones, desde hace al menos 12 meses, y que gracias a la aplicación de dicho plan, el establecimiento reduzca las emisiones de GEI al menos un 10% respecto a las emisiones que tendría un hotel estándar de similares características que no aplica ninguna medida de reducción. Para realizar esta comparación, se ha creado la figura del “hotel no comprometido” figura que se explica más adelante.
Hoteles que utilizan electricidad 100% renovable certificada mediante Garantías de Origen (GdO) y/o fotovoltaica y que en su Plan de reducción de emisiones contemplan medidas para la reducción de emisiones de Alcance 1.
El concepto de “hotel no comprometido” es una figura creada para el programa cuyo objeto es servir como referencia de base de un establecimiento en el que no se toman medidas para la reducción de su Huella de carbono. Para ello se ha realizado un estudio dónde se concluye que las emisiones promedio de un “hotel no comprometido” ascienden a 2 toneladas de CO2 emitido por habitación y año (2 tCO2e /habitación/año).
La electricidad 100% renovable con GdO es la electricidad que proviene exclusivamente de fuentes renovables (solar, eólica, hidráulica, etc.) y cuenta con un certificado oficial que asegura que esa energía ha sido generada de forma limpia y respetuosa con el medio ambiente.
Cuando un hotel contrata electricidad con GdO, puede demostrar que su consumo eléctrico no contribuye a aumentar las emisiones de carbono.
El establecimiento debe aportar certificados válidos (GdO):
- Con correspondencia temporal con el año de reporte.
- Trazables y verificables.
El hotel puede perder el sello “Emisiones reducidas” si se produce una subida superior al 10% en el indicador tCO2e/huésped durante más de 3 años consecutivos.
Posibilidad de compensación de las emisiones de la huella residual
Los hoteles que obtengan el sello emisiones reducidas y decidan compensar de manera voluntaria el 100% de las emisiones de su huella residual se les ofrecerá la opción de que el sello de emisiones reducidas que reciben refleje también su compensación del 100%.
Para ello habrán de compensar el 100% de su Huella residual del último año calculado (no teniendo cabidas compensaciones parciales) mediante mecanismos de compensación acreditados que figuren en el “Registro de huella, compensación y proyectos de absorción de CO2”, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo.
Los proyectos de compensación deberán cumplir con los requisitos del Anexo IV, apartado 8 de la Guía DNSH del MITECO.
Los mecanismos de compensación permiten neutralizar emisiones de carbono que no se han podido eliminar mediante acciones directas. Consisten en la adquisición de créditos de carbono procedentes de proyectos certificados (por ejemplo, reforestación, conservación de bosques, etc.).
El portal web del programa ofrece propuestas de proyectos de compensación que reúnen los requisitos indicados anteriormente. Además, el establecimiento también podrá realizar la compensación mediante otros proyectos que no sean los propuestos en el portal web, siempre y cuando reúnan los requisitos antes citados (extremo que deberá ser validado por la empresa verificadora externa):
Figurar en el “Registro de huella, compensación y proyectos de absorción de CO2”, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo.
Cumplir con los requerimientos específicos indicados en la Guía DNSH del MITECO – Anexo IV apartado 8 referido a la restauración forestal, minera y de espacios degradados:
o Evitar monocultivos y usar especies autóctonas.
o Evitar especies que requieran uso intensivo de agua.
o Considerar los tipos de cultivo.
o Asegurar que tiene un impacto duradero, por ejemplo, en la captura de carbono, garantizada por un plan de forestación a largo plazo (al menos 10 años).
Cada hotel será responsable de gestionar directamente su compensación.
El programa no actuará como intermediario en este proceso.
El hotel deberá acreditar documentalmente la compensación realizada, presentando los certificados oficiales que respalden la compra y su validez.
En este caso el sello recogería además esa compensación realizada: emisiones reducidas y 100% compensadas.
1 Medidas en términos relativos, en tCO2e/huésped
6. COSTES Y DURACIÓN
La participación en el programa será gratuita durante la financiación de los fondos europeos Nextgeneration EU (hasta el 15 de abril de 2026).
Una vez finalizada dicha financiación, para renovar el sello solo será necesario abonar el coste de la auditoría externa.
El resto de servicios (soporte técnico, difusión, uso del sello) seguirán siendo prestados por Madrid Destino.
7. OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO
Los establecimientos deberán:
Facilitar de forma veraz los datos requeridos (consumos, facturas, actuaciones).
Cumplir con los criterios de transparencia y trazabilidad exigidos por el programa.
Autorizar el uso del sello únicamente conforme a su nivel alcanzado.
Participar en una posible verificación externa.
8. USO DEL SELLO Y LICENCIA DE LA MARCA CO2RESPONSABLES MADRID
La marca y logotipo CO2Responsables Madrid son titularidad exclusiva de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A.
La adhesión al programa y la obtención de alguno de los sellos reconocidos en el marco del mismo implican la concesión al establecimiento participante de una licencia de uso limitada, no exclusiva y no transferible de la marca y del logotipo correspondientes a la categoría obtenida.
8.1 Condiciones de uso del sello
El establecimiento autorizado podrá utilizar el sello exclusivamente para:
Identificar su participación en el programa CO2Responsables Madrid.
Comunicar su compromiso ambiental y su desempeño en materia de reducción de emisiones.
Difundir su pertenencia al programa en canales corporativos, materiales promocionales y soportes digitales.
El uso del sello deberá realizarse siempre de acuerdo con la categoría obtenida dentro del programa.
8.2 Obligaciones en el uso de la marca
El establecimiento se compromete a:
Utilizar el logotipo únicamente mientras mantenga vigente su participación en el programa.
Aplicarlo conforme al manual de uso de marca del programa.
Garantizar que su utilización no genere confusión ni induzca a error sobre el alcance de la certificación obtenida.
Comunicar a Madrid Destino cualquier uso indebido o incidencia relacionada con la marca.
8.3 Prohibiciones
Queda expresamente prohibido:
Ceder o autorizar su uso a terceros sin autorización previa y por escrito de Madrid Destino.
Alterar el diseño, colores, proporciones o cualquier elemento gráfico del logotipo.
Utilizar categorías o menciones que no hayan sido oficialmente otorgadas por el programa.
8.4 Duración de la autorización
La autorización de uso del sello tendrá una validez vinculada a la vigencia de la participación en el programa y al mantenimiento de la categoría obtenida, con una duración máxima inicial de un año, renovable tras la correspondiente verificación.
8.5 Supervisión
Madrid Destino podrá supervisar el uso de la marca en cualquier momento. En caso de incumplimiento podrá:
Requerir la corrección o retirada inmediata del logotipo.
Suspender temporalmente la autorización de uso.
Revocar definitivamente la licencia de uso de la marca.
9. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos serán tratados por Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A como responsable del tratamiento, y por Ecoterrae como encargada designada. Se aplicarán medidas de seguridad reforzadas conforme a la normativa vigente (RGPD y LOPDGDD). Ver política de privacidad completa.
10. BAJA DEL PROGRAMA
El establecimiento podrá solicitar su baja voluntaria en cualquier momento mediante notificación escrita. Madrid Destino podrá revocar la participación si se detecta incumplimiento grave de las condiciones establecidas.
11. ACEPTACIÓN
El registro del establecimiento en el programa implica la aceptación expresa de las presentes condiciones generales, incluyendo las condiciones de uso y licencia de la marca CO2Responsables Madrid y del sello correspondiente a la categoría obtenida.
1. OBJETO
Estas condiciones regulan la participación voluntaria de los establecimientos turísticos en el programa CO2Responsables Madrid, iniciativa del Ayuntamiento de Madrid, a través de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A; en el marco de la Actuación nº1 – Eje 1 del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de la Ciudad de Madrid, financiado con fondos Next Generation-EU a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I01.S02).
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Podrán adherirse al programa aquellos establecimientos turísticos ubicados en la ciudad de Madrid pertenecientes a las siguientes tipologías:
3. REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN AL PROGRAMA
Para la adhesión al programa CO2Responsables Madrid , los establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Ubicarse en Madrid capital o ser socio o colaborador de Madrid Convention Bureau.
Darse de alta en la herramienta de cálculo de huella de carbono, ubicada en la plataforma web oficial del programa.
Facilitar los datos de actividad y documentos necesarios para la realización del cálculo de la huella de carbono y su posterior verificación.
Someterse a auditorías interna y externa, conforme a lo establecido en el programa.
Garantizar la disponibilidad de la persona de contacto facilitada en el registro (o de una persona designada por ella) durante el proceso.
Comprometerse activamente a la reducción de su huella de carbono, mediante la implementación de un plan concreto de mejora.
o En caso de no producirse dicha reducción, el establecimiento será excluido del programa.
3.1 Períodos de cálculo de la huella de carbono
A efectos del presente programa y durante el periodo de financiación por parte de los fondos europeos NextGenerationEU, los periodos anuales que deberán ser objeto de cálculo de la huella de carbono vendrán determinados por la fecha de inscripción del establecimiento en el programa, de acuerdo con los siguientes criterios:
Los establecimientos inscritos en el programa con anterioridad al 15 de marzo de 2026 deberán calcular las emisiones correspondientes a los años 2023 y 2024.
Los establecimientos que se inscriban en el programa a partir del 15 de marzo de 2026 (inclusive) deberán calcular las emisiones correspondientes a los años 2024 y 2025.
Una vez finalizado el periodo de financiación con fondos europeos, los periodos de cálculo se determinarán conforme a los siguientes criterios:
Los establecimientos inscritos en el programa con anterioridad al 15 de marzo deberán calcular las emisiones correspondientes al segundo y tercer año anteriores al año de la medición (Año de cálculo -2 y Año de cálculo -3).
Los establecimientos que se inscriban en el programa a partir del 15 de marzo deberán calcular las emisiones correspondientes al primer y segundo año anteriores al año de la medición (Año de cálculo -1 y Año de cálculo -2).
En todo caso, ningún establecimiento podrá obtener la verificación de un nuevo año natural utilizando datos de mediciones anuales previamente verificadas.
A modo de ejemplo, si un establecimiento obtiene el sello correspondiente al año 2026 utilizando datos de emisiones de 2024 y 2025, no podrá obtener el sello correspondiente al año 2027 utilizando nuevamente esos mismos datos, incluso si la verificación se realizará antes del 15 de marzo de 2027.
4. BENEFICIOS DE LA ADHESIÓN
Los establecimientos participantes podrán:
Acceder a una herramienta de cálculo de huella de carbono basada en el GHG Protocol.
Recibir acompañamiento técnico personalizado.
Obtener un sello oficial acreditativo (en función de su categoría y desempeño).
Mejorar su posicionamiento ante un turismo más consciente y comprometido con el medioambiente.
5. CATEGORÍAS DEL PROGRAMA
Las categorías reconocidas en el marco del programa son:
5.1 Comprometido
El establecimiento ha medido su Huella de carbono de 2 períodos anuales anteriores al actual conforme al calendario establecido y se compromete a reducirla mediante la implementación de un Plan de reducción de emisiones de GEI.
Esta categoría y su sello correspondiente, es transitoria. Los establecimientos deben demostrar progresos reales (reducción de emisiones) para avanzar a la siguiente categoría que dará lugar a sus correspondientes sellos distintivos.
Si no logran reducir su Huella de carbono en 3 años de medición respecto al año base, en este tercer año de medición serán excluidos del programa.
5.2 Emisiones reducidas
En esta categoría se engloban los hoteles que han logrado reducir sus emisiones de GEI1 en comparación con el primer año calculado.
Además, podrían obtener el sello distintivo correspondiente, hoteles que sin reducir su huella de carbono relativa:
Tengan un plan de reducción de emisiones, desde hace al menos 12 meses, y que gracias a la aplicación de dicho plan, el establecimiento reduzca las emisiones de GEI al menos un 10% respecto a las emisiones que tendría un hotel estándar de similares características que no aplica ninguna medida de reducción. Para realizar esta comparación, se ha creado la figura del “hotel no comprometido” figura que se explica más adelante.
Hoteles que utilizan electricidad 100% renovable certificada mediante Garantías de Origen (GdO) y/o fotovoltaica y que en su Plan de reducción de emisiones contemplan medidas para la reducción de emisiones de Alcance 1.
El concepto de “hotel no comprometido” es una figura creada para el programa cuyo objeto es servir como referencia de base de un establecimiento en el que no se toman medidas para la reducción de su Huella de carbono. Para ello se ha realizado un estudio dónde se concluye que las emisiones promedio de un “hotel no comprometido” ascienden a 2 toneladas de CO2 emitido por habitación y año (2 tCO2e /habitación/año).
La electricidad 100% renovable con GdO es la electricidad que proviene exclusivamente de fuentes renovables (solar, eólica, hidráulica, etc.) y cuenta con un certificado oficial que asegura que esa energía ha sido generada de forma limpia y respetuosa con el medio ambiente.
Cuando un hotel contrata electricidad con GdO, puede demostrar que su consumo eléctrico no contribuye a aumentar las emisiones de carbono.
El establecimiento debe aportar certificados válidos (GdO):
- Con correspondencia temporal con el año de reporte.
- Trazables y verificables.
El hotel puede perder el sello “Emisiones reducidas” si se produce una subida superior al 10% en el indicador tCO2e/huésped durante más de 3 años consecutivos.
Posibilidad de compensación de las emisiones de la huella residual
Los hoteles que obtengan el sello emisiones reducidas y decidan compensar de manera voluntaria el 100% de las emisiones de su huella residual se les ofrecerá la opción de que el sello de emisiones reducidas que reciben refleje también su compensación del 100%.
Para ello habrán de compensar el 100% de su Huella residual del último año calculado (no teniendo cabidas compensaciones parciales) mediante mecanismos de compensación acreditados que figuren en el “Registro de huella, compensación y proyectos de absorción de CO2”, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo.
Los proyectos de compensación deberán cumplir con los requisitos del Anexo IV, apartado 8 de la Guía DNSH del MITECO.
Los mecanismos de compensación permiten neutralizar emisiones de carbono que no se han podido eliminar mediante acciones directas. Consisten en la adquisición de créditos de carbono procedentes de proyectos certificados (por ejemplo, reforestación, conservación de bosques, etc.).
El portal web del programa ofrece propuestas de proyectos de compensación que reúnen los requisitos indicados anteriormente. Además, el establecimiento también podrá realizar la compensación mediante otros proyectos que no sean los propuestos en el portal web, siempre y cuando reúnan los requisitos antes citados (extremo que deberá ser validado por la empresa verificadora externa):
Figurar en el “Registro de huella, compensación y proyectos de absorción de CO2”, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo.
Cumplir con los requerimientos específicos indicados en la Guía DNSH del MITECO – Anexo IV apartado 8 referido a la restauración forestal, minera y de espacios degradados:
o Evitar monocultivos y usar especies autóctonas.
o Evitar especies que requieran uso intensivo de agua.
o Considerar los tipos de cultivo.
o Asegurar que tiene un impacto duradero, por ejemplo, en la captura de carbono, garantizada por un plan de forestación a largo plazo (al menos 10 años).
Cada hotel será responsable de gestionar directamente su compensación.
El programa no actuará como intermediario en este proceso.
El hotel deberá acreditar documentalmente la compensación realizada, presentando los certificados oficiales que respalden la compra y su validez.
En este caso el sello recogería además esa compensación realizada: emisiones reducidas y 100% compensadas.
1 Medidas en términos relativos, en tCO2e/huésped
6. COSTES Y DURACIÓN
La participación en el programa será gratuita durante la financiación de los fondos europeos Nextgeneration EU (hasta el 15 de abril de 2026).
Una vez finalizada dicha financiación, para renovar el sello solo será necesario abonar el coste de la auditoría externa.
El resto de servicios (soporte técnico, difusión, uso del sello) seguirán siendo prestados por Madrid Destino.
7. OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO
Los establecimientos deberán:
Facilitar de forma veraz los datos requeridos (consumos, facturas, actuaciones).
Cumplir con los criterios de transparencia y trazabilidad exigidos por el programa.
Autorizar el uso del sello únicamente conforme a su nivel alcanzado.
Participar en una posible verificación externa.
8. USO DEL SELLO Y LICENCIA DE LA MARCA CO2RESPONSABLES MADRID
La marca y logotipo CO2Responsables Madrid son titularidad exclusiva de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A.
La adhesión al programa y la obtención de alguno de los sellos reconocidos en el marco del mismo implican la concesión al establecimiento participante de una licencia de uso limitada, no exclusiva y no transferible de la marca y del logotipo correspondientes a la categoría obtenida.
8.1 Condiciones de uso del sello
El establecimiento autorizado podrá utilizar el sello exclusivamente para:
Identificar su participación en el programa CO2Responsables Madrid.
Comunicar su compromiso ambiental y su desempeño en materia de reducción de emisiones.
Difundir su pertenencia al programa en canales corporativos, materiales promocionales y soportes digitales.
El uso del sello deberá realizarse siempre de acuerdo con la categoría obtenida dentro del programa.
8.2 Obligaciones en el uso de la marca
El establecimiento se compromete a:
Utilizar el logotipo únicamente mientras mantenga vigente su participación en el programa.
Aplicarlo conforme al manual de uso de marca del programa.
Garantizar que su utilización no genere confusión ni induzca a error sobre el alcance de la certificación obtenida.
Comunicar a Madrid Destino cualquier uso indebido o incidencia relacionada con la marca.
8.3 Prohibiciones
Queda expresamente prohibido:
Ceder o autorizar su uso a terceros sin autorización previa y por escrito de Madrid Destino.
Alterar el diseño, colores, proporciones o cualquier elemento gráfico del logotipo.
Utilizar categorías o menciones que no hayan sido oficialmente otorgadas por el programa.
8.4 Duración de la autorización
La autorización de uso del sello tendrá una validez vinculada a la vigencia de la participación en el programa y al mantenimiento de la categoría obtenida, con una duración máxima inicial de un año, renovable tras la correspondiente verificación.
8.5 Supervisión
Madrid Destino podrá supervisar el uso de la marca en cualquier momento. En caso de incumplimiento podrá:
Requerir la corrección o retirada inmediata del logotipo.
Suspender temporalmente la autorización de uso.
Revocar definitivamente la licencia de uso de la marca.
9. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos serán tratados por Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A como responsable del tratamiento, y por Ecoterrae como encargada designada. Se aplicarán medidas de seguridad reforzadas conforme a la normativa vigente (RGPD y LOPDGDD). Ver política de privacidad completa.
10. BAJA DEL PROGRAMA
El establecimiento podrá solicitar su baja voluntaria en cualquier momento mediante notificación escrita. Madrid Destino podrá revocar la participación si se detecta incumplimiento grave de las condiciones establecidas.
11. ACEPTACIÓN
El registro del establecimiento en el programa implica la aceptación expresa de las presentes condiciones generales, incluyendo las condiciones de uso y licencia de la marca CO2Responsables Madrid y del sello correspondiente a la categoría obtenida.